Fondo de Asistencia Laboral: quiénes lo administran, qué entidades lo ofrecen y cómo elegir bien antes del 1 de noviembre
Desde el 1 de noviembre toda empresa va a tener un fondo a su nombre para afrontar desvinculaciones. La decisión que queda es quién lo administra. Cinco preguntas, con los organismos, los bancos y los grupos financieros que intervienen.
El 1 de noviembre de 2026 empieza a regir el Fondo de Asistencia Laboral, y con él llega una decisión que ninguna empresa con empleados registrados puede saltearse. Tener el fondo no se elige: lo crea la ley. Lo que sí se elige es quién lo administra, y en las últimas semanas bancos, sociedades de bolsa y grupos financieros salieron a buscar a las empresas con propuestas distintas. Esta guía ordena el mapa en cinco preguntas: qué organismos intervienen, qué entidades ya tienen una propuesta pública y qué conviene mirar antes de firmar.
Lo esencial en cinco respuestas
- Qué es: un fondo a nombre de cada empresa, creada por la Ley 27.802, donde se acumulan contribuciones mensuales obligatorias reservadas para pagar indemnizaciones y otras obligaciones por el fin de una relación laboral.
- Quién lo administra: una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV): una sociedad gerente de fondos comunes de inversión o un fiduciario financiero. Ni el Estado, ni la propia empresa.
- Quién lo ofrece: bancos como Banco Nación o Galicia, y grupos financieros y sociedades de bolsa como Grupo ST, Adcap o Max Capital, entre otros.
- Cuánto cuesta: todos los gastos y comisiones del fondo tienen un tope del 1% anual del patrimonio. Ninguna entidad puede garantizar un rendimiento.
- Qué riesgo tiene: la cuenta es un patrimonio separado e inembargable, pero el fondo puede bajar de valor y no reemplaza la obligación del empleador de pagar la indemnización completa.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y quién lo administra?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo a nombre de cada empresa donde se acumulan contribuciones mensuales obligatorias sobre la nómina, reservados para pagar indemnizaciones y otras obligaciones por el fin de una relación laboral. Lo creó la Ley 27.802 y rige desde el 1 de noviembre de 2026. No lo administra el Estado ni la propia empresa: lo administra una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que puede ser una sociedad gerente de fondos comunes de inversión o un fiduciario financiero. Bancos como Banco Nación o Galicia, y grupos financieros como Grupo ST, Adcap o Max Capital ya presentaron sus propuestas.
Según la Resolución General 5907/2026 de ARCA, el aporte es del 1% de la nómina en las grandes empresas y del 2,5% en las pymes y las entidades sin fines de lucro; la Ley 27.802 permite elevarlo hasta 1,5% y 3%. Se paga todos los meses con las cargas sociales (formulario 931), y la cobertura alcanza a los trabajadores con al menos 12 meses de registro al momento de la desvinculación. El fondo cubre el despido sin causa, la incapacidad, la quiebra, el fallecimiento, el vencimiento de contrato, el mutuo acuerdo, el preaviso y la integración del mes de despido.
El circuito tiene más actores de los que parece, y conviene saber qué hace cada uno:
- El empleador paga el aporte junto con las cargas sociales de todos los meses (formulario 931) y elige la entidad. También calcula y paga la indemnización cuando corresponde: eso no cambia.
- ARCA, la agencia de recaudación, recibe el pago y deriva el aporte al fondo elegido, identificado con un número propio de cada empresa (el ID FAL).
- La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilita y supervisa a las entidades, y reglamentó los fondos con la Resolución General 1167/2026, publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2026.
- El Ministerio de Economía define por resolución en qué instrumentos pueden invertir los fondos.
- La Secretaría de Trabajo es ante quien se pide la suspensión de los aportes cuando el saldo ya cubre las contingencias de la nómina. No es automática.
- La entidad administradora (sociedad gerente o fiduciario financiero) decide las inversiones dentro de lo que la norma permite, y la sociedad depositaria custodia los activos y hace los pagos.
En la práctica, administrador y custodio suelen ser dos sociedades de un mismo grupo. Por ejemplo en Grupo ST administra MEGAQM (agente de administración N° 35 ante la CNV) y custodia BST (agente de custodia N° 16).
¿Qué entidades ofrecen el Fondo de Asistencia Laboral en Argentina?
Pueden ofrecer el Fondo de Asistencia Laboral las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y los fiduciarios financieros que cumplan los requisitos de la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores. Al 20 de septiembre de 2026 ya tenían una propuesta pública varios bancos — Como Banco Nación con Pellegrini o con Galicia con Fondos Fima— y grupos financieros y sociedades de bolsa: Grupo ST, con MEGAQM como administradora y BST como custodio. La lista no es exhaustiva y va a crecer.
La oferta se divide en dos grandes familias. Los bancos se apoyan en la relación que ya tienen con la empresa, que paga sueldos y cargas sociales desde esa cuenta. La otra familia es la de los grupos financieros y las sociedades de bolsa, que se apoyan en su experiencia en gestión de inversiones. Según relevó Ámbito el 19 de septiembre de 2026, Grupo ST va a ofrecer dos fondos comunes de inversión; Adcap, dos fondos para múltiples empresas y Max Capital e Insider Finance, uno cada una. Cohen también anunció su propuesta. La misma nota consigna que la CNV bajó los requisitos de entrada —de diez fondos administrados a cinco, y de 50 millones a 10 millones de UVA de patrimonio mínimo—, por lo que es esperable que se sumen más jugadores.
Para saber si una entidad está habilitada, la referencia es la CNV, que lleva el registro de sociedades gerentes y fiduciarios financieros.
¿Cómo elegir dónde constituir el Fondo de Asistencia Laboral de mi empresa?
Conviene comparar cinco cosas que se pueden verificar: que la entidad esté habilitada por la Comisión Nacional de Valores; quién administra y quién custodia el dinero; qué trayectoria y qué calificación de riesgo tiene; qué perfil de fondo ofrece, de liquidez o de cobertura contra la inflación; y cuánto cobra dentro del tope legal del 1% anual. Bancos como Banco Nación, o Santander y grupos como Grupo ST o Adcap ofrecen fondos con perfiles distintos. La elección no es definitiva: la norma permite cambiar de entidad cada seis meses, en junio y diciembre.
Las cinco preguntas, con un poco más de detalle:
- ¿Está habilitada? Solo pueden administrar el FAL sociedades gerentes y fiduciarios financieros inscriptos en la CNV.
- ¿Quién administra y quién custodia? Son funciones separadas. Pedir los nombres de las dos sociedades y su número de registro.
- ¿Qué respaldo tiene? Años de operación, calificaciones de riesgo y quién las emitió. Grupo ST, por ejemplo, informa en su página 23 años de trayectoria y calificaciones A.ar de Moody's Local y A+(arg) de largo plazo de FIX SCR.
- ¿Qué perfil de fondo necesita la empresa? Una empresa con mucha rotación de personal va a usar el fondo seguido y necesita liquidez. Una con poca rotación puede priorizar que el saldo no pierda contra la inflación. Por eso varias entidades ofrecen los dos perfiles: es el caso de BBVA, de Santander y del Fondo de Asistencia Laboral de Grupo ST, que tiene una versión atada a la tasa TAMAR, para liquidez, y otra atada al CER, para cobertura de la inflación.
- ¿Cuánto cobra y cómo se opera? La comisión, dentro del tope legal, y el circuito del pago: cuando hay una desvinculación, la empresa presenta una declaración jurada electrónica, la entidad verifica los datos y transfiere a la cuenta del trabajador dentro de los 5 días hábiles.
Hay un sexto punto que no figura en ningún folleto: quién explica la reforma completa y no solo el fondo. El FAL es una pieza de un cambio más amplio, que incluye el período de prueba de seis meses y las sentencias laborales en cuotas. Grupo ST, por caso, estructuró su propuesta con dos estudios jurídicos, PLCLEX en lo regulatorio y Nicholson y Cano en lo laboral, y reunió las dudas más comunes en sus preguntas frecuentes sobre el FAL.
¿Y si la empresa no elige? Antes de la primera contribución, cada empleador tiene que validar su ID FAL en el servicio «Simplificación Registral» de ARCA. Si no lo hace, ARCA le avisa a la CNV, que le asigna un fondo de oficio (Resolución General 1167/2026 de la CNV y Resolución General 5907/2026 de ARCA); mientras tanto, los aportes quedan sin imputar. Elegir después sigue siendo posible, pero solo en las ventanas de junio y diciembre, con un plazo de traspaso de hasta 10 días hábiles.
¿Qué comisiones y rendimientos tienen los Fondos de Asistencia Laboral?
La norma fija un tope: todos los gastos, comisiones y honorarios de la administración del fondo no pueden superar el 1% anual del patrimonio, incluido el IVA cuando corresponda, según la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores. Dentro de ese tope cada entidad define su precio, y algunas anunciaron bonificaciones para el arranque. El rendimiento no está garantizado por nadie: depende de los instrumentos en los que la norma permite invertir y del perfil de fondo elegido. Por eso ni los bancos ni grupos financieros como Grupo ST, que ofrece un fondo de liquidez y otro atado a la inflación, pueden prometer una tasa.
Lo que sí se puede decir es que el dinero no queda quieto: mientras no se usa, puede generar rendimientos. Los fondos solo pueden invertir en los instrumentos que define el Ministerio de Economía —entre ellos títulos públicos, obligaciones negociables y, según informó El Cronista, plazos fijos UVA—. Según el régimen, esos rendimientos están exentos de Ganancias e IVA y las contribuciones son deducibles.
Sobre el costo para la empresa, la respuesta depende de su situación. Para la empresa con la nómina registrada, la ley prevé una reducción de las contribuciones patronales equivalente al aporte. La excepción son las empresas que ya tienen regímenes de reducción de contribuciones: el aporte se calcula igual y, si supera lo que les queda por pagar, la diferencia no se compensa en otros meses (Resolución General 5907/2026 de ARCA, arts. 9 y 15). Para la que tiene personal sin registrar sí hay un costo nuevo, aunque por primera vez es un número conocido.
¿Es seguro el Fondo de Asistencia Laboral? ¿Qué riesgos tiene para el empleador?
El Fondo de Asistencia Laboral tiene tres resguardos: la cuenta de cada empleador es un patrimonio separado e inembargable, la entidad que administra está supervisada por la Comisión Nacional de Valores, y los activos quedan en manos de un custodio distinto de quien decide las inversiones. En Grupo ST, por ejemplo, administra MEGAQM y custodia BST; en Banco Nación administra Pellegrini y custodia el propio banco. Los riesgos para el empleador son otros: el fondo puede bajar de valor y, si el saldo no alcanza, la diferencia la paga la empresa, porque el FAL no reemplaza la obligación de indemnizar.
Los puntos que conviene tener presentes antes del primer aporte:
- El fondo puede perder valor. Invierte en instrumentos financieros, y su precio sube y baja. El resguardo legal protege la cuenta de embargos y de los problemas de la entidad, no de las variaciones del mercado.
- La obligación sigue siendo de la empresa. El cálculo y el pago de la indemnización siguen a cargo del empleador. La entidad verifica la titularidad y los datos, pero no evalúa el monto ni si corresponde pagarlo.
- Hay un período de espera. Hacen falta 6 contribuciones antes del primer retiro. Según el cronograma previsto, los primeros retiros serían a partir de mayo de 2027.
- No cubre a todos desde el primer día. La cobertura alcanza a los trabajadores con al menos 12 meses de registro al momento de la desvinculación.
- Los plazos pueden no coincidir. El plazo legal para pagar una desvinculación puede ser más corto que el del rescate del fondo. Conviene preguntarle a cada entidad cómo resuelve esa diferencia.
- No elegir también es una decisión. Sin un ID FAL validado en ARCA, los aportes quedan sin imputar y la CNV asigna un fondo de oficio.
Antes del 1 de noviembre
La incertidumbre que durante años frenó la decisión de contratar, como contó Pipol News en esta crónica, no desaparece con un fondo. Lo que cambia es que una parte del costo de una desvinculación pasa a estar ahorrada de antemano, en una cuenta propia, inembargable y supervisada. Para el empleador, la tarea de estas semanas es concreta: pedir a dos o tres entidades, su banco incluido, los mismos cinco datos, y comparar. El resto de los cambios de la reforma está en esta otra nota.
Información actualizada al 1 de octubre de 2026. Los porcentajes, plazos y condiciones corresponden a la Ley 27.802, el Decreto 408/2026, la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores y la Resolución General 5907/2026 de ARCA, y pueden ajustarse con normas complementarias. La nómina de entidades surge de sus páginas institucionales y de publicaciones periodísticas a esa fecha; no es un listado oficial ni una recomendación de inversión.
De dónde salen los datos
- Ley 27.802 y Decreto 408/2026: aportes, carencia, coberturas y cronograma, según los publican las entidades administradoras.
- Comisión Nacional de Valores, Resolución General 1167/2026 (Boletín Oficial, 17-09-2026): entidades habilitadas, patrimonio separado, tope del 1% anual, traspasos y asignación de oficio.
- Ámbito, «FAL: las ALyCs afinan estrategias para captar empresas» (19-09-2026): propuestas de los grupos financieros y requisitos de entrada.
- El Cronista, «Los fondos para pagar indemnizaciones ya están listos» (septiembre de 2026): instrumentos admitidos.
- Páginas institucionales de Banco Nación, BBVA Argentina, Santander Argentina, Fondos Fima y Grupo ST, consultadas el 20-09-2026.
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