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Cuasimoneda riojana.

La Legislatura provincial resolvió emitir cuasimonedas, sin el rescate por parte de Nación.

Cuasimoneda riojana.

El Gobernador Ricardo Quintela recibió la autorización por amplia mayoría de la Legislatura de La Rioja para emitir cuasimonedas por $22.500 millones. Los bonos de cancelación de deuda, también conocidos como Bocade, serán destinados en un 30% al pago de los salarios de los empleados públicos de la provincia del noroeste argentino.

El Frente de Todos, que tiene a 32 de 36 miembros de su signo político, aprobó el proyecto que presentó en la sesión 138. El presidente Javier Milei fue objeto de controversia en las redes sociales debido a la creación de una moneda propia.

“Pensar que en la campaña me trataron de loco por postular un esquema en el que hubiera una libre competencia de monedas y ahora la impulsan”, escribió desde Davos el primer mandatario, donde asistió al Foro Económico Mundial que se desarrolla en esa ciudad de Suiza, en su cuenta de X (antes Twitter).

“Bienvenidas las monedas provinciales a la competencia”, celebró. “Les quiero señalar, a diferencia de lo que pasó en el pasado, de ningún modo van a ser rescatadas por el Gobierno Nacional”, aclaró.

“A diferencia de lo que pasó otras veces, de ningún modo van a ser rescatadas por el gobierno nacional”, le replicó Quintela.

“El respaldo del bono está realizado con la provincia, no le pide a la Nación el rescate del bono, creo que se confunde. La provincia de Buenos Aires pudo haber pedido, pero nosotros nunca le pedimos a Nación el rescate de los bonos”, añadió.

Según la Ley, el ejecutivo debe acordar con el Banco Rioja (estatal) u otras entidades bancarias de plaza la forma y procedimiento de acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro u otra forma de depósito bancario de los montos depositados en bonos. El Gobernador tuvo la intención de hacerlo después de que las fuerzas policiales riojanas solicitaran una revisión de sus pagos.

Quintela justificó la necesidad de la emisión de la Cuasimoneda en la deuda que el Gobierno nacional mantiene con su provincia por fondos coparticipables que, según dijo, se dejaron de pagar a mediados de noviembre, tras el balotaje.

“Cuando se termina el balotaje, (el ex ministro de Economía, Sergio) Massa iba cubriendo parte de esos fondos y se dejó de pagar una parte de octubre, noviembre y diciembre. Eso hace un monto aproximado de 9.300 millones de pesos. A eso se le tiene que agregar la cuota de enero, otros 3.700 millones de pesos de enero. La Rioja no puede prescindir de esa plata porque es parte de la coparticipación, de los recursos que son parte de las provincias”, sostuvo.

Esos fondos, explicó Quintela, tienen que ver con una compensación que se le da a la provincia desde 1999 a raíz de la quita de un punto de los fondos coparticipables que le correspondían que ordenó en 1988 el entonces presidente Raúl Alfonsín.

“A La Rioja desde el año 88, cuando se dicta la Ley de Coparticipación, se le quita un punto de lo que venía percibiendo hasta ese momento, y a la provincia de Buenos Aires se le quitan 6 puntos. Fue una decisión política que tomó el expresidente Alfonsín por una cuestión meramente electoral, y quedó. Con la reforma del 94 se dice que en 1996 se tiene que reformar la Ley de Coparticipación, pero con la anuencia de los 23 gobernadores, cosa que nunca ocurrió. En 1999, cuando se va Carlos Menem, incorpora dentro de la Ley de Presupuesto, y la respetan todos los presidentes, estos fondos extra coparticipables en compensación de ese punto”, explicó Quintela, quien ratificó además que presentará ante la Corte Suprema la demanda una vez que culmine la feria judicial.

Por último, el gobernador peronista aseguró que existe un “plan de desestabilización” de las provincias por parte del Gobierno nacional.

“Nos obligan a esto por la velocidad, el salvajismo, por la crueldad del ajuste que se precipitó en 20 días. Cuando la gente fue a cobrar su salario, no llega a fin de mes.

Además de eso, existen planes o programas de desestabilización de los gobiernos cuando inducen a que vayan contra el gobernador de la provincia. Resulta que el problema lo crea la Nación y la provincia tiene que dar respuestas, encima sin recursos y con presupuesto reconducido que ni siquiera se reconoce un porcentaje del 160% de inflación que tuvimos en 2023″, subrayó.

Es posible que las provincias emitan billetes o solo la Nación tiene la autoridad para hacerlo?

Los gobernadores se opusieron a ciertas medidas del programa de equilibrio fiscal del Gobierno.

Javier Gerardo Milei, el recién elegido Presidente de La Nación, sugiere un plan de equilibrio fiscal para el progreso de la organización. Una de las medidas que más se oponen a los gobernadores es la que limita los flujos discrecionales a las provincias.

Los líderes de los ejecutivos provinciales han expresado diversas declaraciones sorprendentes, pero el gobernador de la Provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, ha sido el que ha ido más allá en este momento.

Sin embargo, a pesar del alcance y seriedad de sus afirmaciones, en los últimos días mencionó que, si no recibían más giros de dinero de La Nación, decidiría imprimir su propia moneda.

Emisión de billetes.

La Constitución Nacional debe ser la base de cualquier análisis relacionado con esta situación, en los artículos 75 inciso 6 y 11 y 126 de la Constitución Nacional, los cuales, en teoría, dan una respuesta clara al problema.

El artículo 126 establece que “Las provincias … No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal …”

Los incisos 6 y 11 de la Constitución Nacional establecen que son atribuciones del Congreso “… Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales …” y “… Hacer sellar moneda …”.
La letra de la Constitución es clara y tiene dicho la CSJN que, según se ha señalado en reiteradas oportunidades, la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra (especialmente cuando aquella concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente) y que los términos empleados en ella no deben entenderse como superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito. Sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos usados (Fallos: 315:1256; 318:950 y 324: 2780). Asimismo, cuando la ley no exige esfuerzo de comprensión, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (Fallos: 313:1007).

Las provincias no pueden emitir moneda y que esa es una facultad del Congreso Nacional.

Sin embargo, pese a lo claro de la normativa constitucional, se ha dado lugar a pronunciamientos de la CSJN relativos a la facultad de las provincias de emitir moneda y Cuasimoneda (es decir instrumentos financieros que, aun sin tener las características de la moneda se les impone curso forzoso y facultad de cancelar obligaciones) y ha dicho que la emisión de la moneda y la fijación de su valor son actos privativos del gobierno nacional y constituyen un atributo de su soberanía (CSJN, Susana Carlota Pacheco Santamarina de Bustillo c/ Café Paulista, Fallos 225:135; Revestek S.A. c/ Banco Central, Fallos 318:1531).

En un caso donde la Provincia de Jujuy había emitido títulos de deuda (bonos) que pretendí hacer valer luego como moneda de cambio, la CSJN dijo la emisión de títulos realizada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy en virtud de la autorización conferida al mismo por las leyes 529 y 530, dadas las apariencias y caracteres extrínsecos de billete fiduciario con que han sido emitidos, determinados por la forma, dimensión, escaso valor representativo tipo y colorido de impresión y demás características de dichos valores, visiblemente destinados a realizar funciones de medio circulante con actuación de papel moneda en el movimiento general de las transacciones de toda especie en el orden local, es contraria a los artículos 67, inciso 5° y 10° y 108 de la Constitución (actuales 75 y 126 después de la reforma de 1994); pero la invalidez de esos títulos como moneda o instrumento legítimo de cambio, no los afecta como títulos de obligación del Estado emisor, legalmente responsable ante los tenedores de los mismos. (Artículos 1050, 1052 y 1056 del Código Civil). (Fallos: 149:187).

En relación a la Provincia de San Juan, se afirmó que hay pruebas que indican que la impresión y distribución de las obligaciones de tesorería mencionadas implica el ejercicio por parte del gobierno de San Juan de las facultades otorgadas en la Constitución al Honorable Congreso de la Nación (art. 61 inciso 5 y 10) y que también están prohibidas a las provincias por el artículo 108 de la Constitución.

La Provincia tiene la capacidad de emitir instrumentos de deuda y circular en un mercado secundario, sin embargo, estos instrumentos no pueden ser utilizados como medio de extinguir obligaciones de manera obligatoria.

En resumen, las Provincias no tienen la capacidad de emitir su propia moneda y, según la opinión de quien suscribe, la violación de este impedimento podría estar incluida en los postulados del artículo 248 del Código Penal.

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Fuente:

TVP, Infobae, LA NACIÓN.